miércoles, 28 de septiembre de 2016

Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor. Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a:
1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses. 

"La igualdad de oportunidades es una forma de justicia social que propugna que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas potencialmente iguales tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.".....
Nos preguntamos,
¿En que momento el adulto mayor pierden estos derechos?.

Cuando para la comunidad y para la familia el adulto mayor se hace invisible, y no se aprovecha el potencial que tiene si ben es cierto a partir de los 60 años en muchos casos ya esta jubilado, nos olvidamos de toda la experiencia que ha acumulado, en su largo caminar sin embargo  especialmente cuando va incrementando su edad, por ende muchos problemas de salud; situación que implica también que va disminuyendo su independencia y en algunos casos por falta de apoyo y por la soledad se hace cada vez menos inde pendiente, en este escenario el adulto mayor es tratado como una carga

¿Tiene derecho a la igualdad de oportunidades el adulto mayor?

Es importante, reconocer en los últimos años que se viene incrementando la población de personas adultos mayores en nuestra sociedad, con una esperanza de vida mayor y más salud por lo que hace evidente que hay mayores expectativas de vida, por lo tanto se espera el respeto a sus derechos a una vida plena, e integral.

El cambio de estilos de vida y otros factores en la actualidad permitirán mejorar calidad de vida por lo tanto esta situación va ha permitir contar con mas adultos mayores y que estos lleguen a esta  etapa de su vida en mejores condiciones físicas, mentales y con mayor independencia, por lo que es predecible que este incremento siga dándose en los próximos años.

Esta situación nos permite reflexionar sobre  la igualdad de oportunidades que tiene el adulto mayor,  ¿que oportunidades tienen en la sociedad?, ¿en la familia?, ¿Quién capitaliza su experiencia vivida?¿siente el adulto mayor que por lo menos que tiene la misma oportunidad de acceder a un trabajo?, ¿a un crédito?, ¿a tomar decisiones?, y ¿la oportunidad de elegir los espacios en los que desea desenvolverse para tener una vida plena?;  en otras palabras ¿se toma en consideración sus opiniones, o cada día que incrementa su edad se hace mas invisible y va perdiendo sus derechos, es mas estos son ignorados o abandonados por lo que muchos viven en la soledad no recibiendo el apoyo  para desarrollarse como personas plena de derechos que les permita fortalecer su independencia. Muchas veces en los espacios públicos la sociedad ignora su presencia y no se preocupa por respetar sus derechos

  1. El año 2007 fue proclamado por la Unión Europea “Año Europeo de la Igualdad de   Oportunidades”, para conseguir un trato igualitario y una vida sin discriminación para todos sus ciudadanos y ciudadanas, independientemente, entre otros aspectos, de la edad de cada persona.
  2. La UE definió cuatro objetivos para conseguir esa igualdad de oportunidades para todas las personas: 1. Disponer de los recursos necesarios para vivir con dignidad, en el caso concreto de las personas mayores, especialmente,  pensiones y servicios sociosanitarios.
  3. Representación en las instituciones.
  4. Reconocimiento.
  5. Respeto. Estos objetivos atañen a las personas mayores, pero las actividades y trabajos que se desarrollaron estuvieron mayormente centrados en otros grupos de edad, pese a ser la edad uno de los motivos de discriminación citados en la convocatoria. Por ello nos parece oportuno reivindicar en nuestro Congreso, como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho: igualdad de oportunidades. 
    2- En los últimos decenios se han producido cambios importantes tanto cuantitativos como cualitativos en el colectivo de las personas mayores. . El Plan de Acción Internacional adoptado en la II Asamblea Mundial del Envejecimiento, celebrada en Madrid en Abril de 2002, incluye como objetivo principal que las personas, al margen de su edad, puedan disfrutar de una participación activa en la vida económica, social, cultural y política de sus sociedades.  
    3- El envejecimiento demográfico en Europa empieza a verse no sólo como un desafío sino como una oportunidad. La Comisión Europea, en una resolución de 2007 dice que: “Las personas mayores deben ser contempladas como participantes activos de la sociedad, que tienen recursos y capacidades. La sociedad necesita sus conocimientos y su contribución, que no deben seguir siendo marginados.” La Comisión Europea invita a los Estados Miembros “a desarrollar mejor y aprovechar al máximo el potencial de las personas mayores......y mejorar las posibilidades de su participación activa”.

viernes, 20 de mayo de 2016

INTITUTO INTERNACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA





 ADULTO MAYOR INDEPENDIENTE
-AMI



LEY N° 28803- LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
 
Artículo 1°.- Objeto de la Ley. Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las Personas Adultas Mayores "para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural", contribuyendo al respeto de su dignidad.

¿Esta norma legal es socializada y cumple realmente su finalidad en nuestro país?
¿El adulto mayor conoce sus derechos?
¿  Tendrán  calidad de vida de los adultos mayores en la actualidad en el país?
¿ Existen  políticas que permitan asegurar la calidad e vida?
¿ Se respetan los derechos de los adultos mayores?
¿Se respeta el trato preferencial del   adulto mayor?
¿en los hospitales geriátricos cuales son los lineamientos para aplicar el trato preferencial,  considerando que uno es mas mayor que otro paciente?
¿ Conoces algún programa en el país que capitalice el capital humano de los adultos mayores sobre todo su experiencia y su conocimiento?
¿Qué le espera al adulto mayor en las casa de reposo?
¿Quién supervisa la calidad de atención y el trato digno del adulto mayor en las casas de reposo?
¿existen servicios itinerantes  o atención en domicilio para el adulto Mayor?
¿los cuidadores del adulto mayor postrado esta calificado?
¿la familia esta preparada   para atender al adulto mayor?
¿ Cual es la incidencia de violencia en el adulto mayor?

¿Sabias  como  se   proyecta el crecimiento de la  POBLACION ADULTO MAYOR PARA EL 2025 en el Perú ?

La población del Perú al igual que muchos de los países en desarrollo se caracteriza por ser joven.

El 38% de su población es menor de 15 años, y sólo el 6% corresponde a los 60 años o más cuya proyección al año 2025 será del 12%

¿Estaremos preparados los profesionales, la comunidad la familia y los cuidadores para lograr calidad de vida del adulto mayor y especialmente lograr adultos mayores autónomos en el país -AMI.?




Artículo 2°.- Definición.
Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad.
Si, por su puesto  a los 60 años ya son adultas mayores, si bien están categorizadas de acuerdo a las Leyes nacionales e internacionales, a los 60 años una persona adulta, todavía esta en toda su capacidad y su potencial para tomar decisiones importantes para su vida; pueden pensar y dedicarse mas a si mismas;  cuando las personas se preocupen por su calidad de vida pueden ser personas Adultas Mayores Independientes, personas AMI y puedan prolongar su situación de dependientes y evitar lo mas posible ser un adulto mayor postrado. opta por tu a Autocuidado.......